Dr. Eduardo Flores Castro y el Dr. Néstor Sosa, al momento de la firma del Convenio Marco.

 

El Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES), representado por su Director General el Dr. Néstor Sosa Montalván y la Universidad de Panamá, representado por su rector y representante legal, Eduardo  Flores  Castro,  firman Convenio Marco de Cooperación, en la Rectoría de esta alta casa de estudios. Este convenio tiene como objeto promover la cooperación entre las partes para identificar y adelantar esfuerzos de colaboración atendiendo a las respectivas áreas de su competencia. Durante la celebración de este convenio marco el Dr. Néstor Sosa, manifestó que para el  ICGES, es un motivo de satisfacción firmar con la Universidad de Panamá éste convenio, con el cual se refuerzan los lazos entre ambas instituciones e  incorporar a la Biblioteca Nacional de Salud (BINSAL), parte de la colección histórica de libros y revistas científicas nacionales e internacional en el área dispuesta dentro del BINSAL.

Para efectos del cumplimiento del presente Convenio  Marco, el objeto de la cooperación entre las partes consistirá en desarrollar las siguientes acciones que deberán ser acordes con la autonomía de cada una de las instituciones firmantes:

  1. Desarrollar programas de educación superior para el beneficio de los investigadores, técnicos y administrativos de ambas instituciones, y para colocarlos a disposición de la comunidad en genera según los mecanismos de gestión académica dispuestos para ello.
  2. Realizar intercambio de expertos, investigadores, profesionales y técnicos de múltiples disciplinas, de ambas instituciones para desarrollar contactos y proponer proyectos de colaboración. Cada proyecto será evaluado por sus propios méritos y considerado según la disponibilidad de financiamiento del mismo. Ambas instituciones gestionarán la consecución de fondos internos y externos para el apoyo a los programas de intercambio que se puedan generar de este Convenio Marco.
  3. Promover las fortalezas de ambas partes en entrenamiento, capacitación y desarrollo de la investigación científica.
  4. Facilitar el intercambio de personal especializado-idóneo, información, documentación y asesoramiento en los diferentes campos de la salud pública.
  5. Incorporar a la Biblioteca Nacional de Salud “BINSAL”, parte de la colección histórica de libros y revistas científicas nacionales e internacionales, en el área dispuesta dentro de la BINSAL.
Dr. Eduardo  Flores  Castro y el  Dr. Néstor Sosa

Dr. Eduardo Flores Castro y el Dr. Néstor Sosa

Con la firma de este convenio el ICGES y la Universidad de Panamá, celebrarán acuerdos específicos. Estos acuerdos identificarán los objetivos a ser perseguidos, los resultados esperados, los aportes de cada parte y los coordinadores que representarán a cada organización, así como cualquier otro asunto que sea pertinente para la ejecución de los mismos. El desarrollo de la cooperación, será objeto de una programación establecida por períodos y elaborada de común acuerdo entre las partes, la “UP” y el “ICGES”, en la que deberá constar el conjunto de las actividades y responsabilidades específicas que serán cumplidas en el período respectivo.

Este Convenio Marco señala que toda investigación u otra actividad en colaboración que sea efectuada bajo este  Convenio Marco, estarán sujetas a las normativas nacionales e internacionales que sobre confidencialidad, derecho de autor y/o propiedad intelectual se establezcan. Las informaciones científicas obtenidas como resultado de los proyectos de investigación conjuntos, serán consideradas de libre difusión, salvo que la “UP.” y/o el “ICGES”, acuerden algo distinto, atendiendo en particular, a lo establecido en la cláusula novena relativa a los derechos de las partes sobre la propiedad intelectual resultante de la ejecución del presente Convenio Marco.

Cualquiera de las partes  podrá dar por terminado este Convenio Marco comunicando su intención por escrito a la contraria, con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha efectiva de dicha terminación, cuando por cualquier razón no le sea posible continuar adelantando los fines y metas objeto del mismo. En este caso las partes están obligadas a finalizar los trabajos, actividades en ejecución y al cumplimiento de los deberes asumidos en el presente Convenio y los planes de trabajos pero sin que inicien actividades nuevas. Este Convenio  Marco empezará a regir desde la fecha en que la Contraloría General de la Republica lo refrende y estará vigente por un periodo de cinco (5) años. Podrá ser objeto de modificación, adición o prórroga, mediante acuerdo de las partes, lo que se notificará mediante aviso escrito que se emitirá con un periodo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación y para lo cual se requerirá del refrendo por parte de la Contraloría general de la República.

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